Surgieron parodias cómicas al respecto:
- "Última hora: La policía cursa una orden de busca y captura contra la enciclopedia por definir compuestos químicos inflamables."
- "Siri citada a declarar como investigada tras recomendar un restaurante de comida rápida, acusada de conspiración contra la salud pública."
- "El buscador DuckDuckGo en el banquillo: '¡Señoría, si nosotros ni siquiera guardamos el historial!'"
Más allá del humor, el procedimiento incoado en Florida suscita dudas doctrinales que el derecho penal moderno nunca había encarado con anterioridad.
¿Puede un sistema de inteligencia artificial cometer un delito? En el marco normativo actual la respuesta es negativa. Para consumar un ilícito penal se precisa mens rea, esto es, una voluntad culpable consciente orientada a infringir la norma. Un modelo de lenguaje no experimenta deseos, remordimientos ni intenciones delictivas; se limita a predecir cadenas de caracteres coherentes según parámetros probabilísticos.
Por este motivo, la fiscalía enfoca su acusación hacia la responsabilidad corporativa de OpenAI. La legislación de Florida contempla que quien preste consejo, auxilio o colaboración en la preparación de un delito grave puede ser encausado como cooperador necesario.
La doctrina jurídica se polariza en dos corrientes:
- La Teoría de la Responsabilidad por Diseño Negligente: Sus defensores aducen que un modelo conversacional generativo no se comporta como un simple listado estático de enlaces. Al interactuar y afinar las respuestas, si los cortafuegos de seguridad no bloquearon preguntas relativas a la efectividad de un ataque en un recinto escolar, la compañía habría incurrido en una negligencia grave al poner en el mercado una herramienta desprovista de salvaguardas suficientes;
- El Riesgo de una Responsabilidad Objetiva Ilímitada: Los detractores advierten de que vulnerar las fronteras jurídicas tradicionales desestabilizaría el ecosistema digital. Si una empresa responde penalmente por los actos que un usuario comete utilizando su software, los fabricantes de automóviles podrían ser procesados por atropellos deliberados y las empresas de telecomunicaciones por los fraudes orquestados a través de sus líneas telefónicas.
La directiva de OpenAI subrayó que la plataforma cuenta con miles de reglas de moderación automática y protocolos de alineación ética que bloquean activamente instrucciones violentas. Asimismo, la empresa confirmó que en cuanto tuvo conocimiento del tiroteo procedió a preservar los datos de la cuenta señalada y a colaborar de forma proactiva con las autoridades federales.
Los observadores del mercado tecnológico apuntan que la ofensiva legal en Florida coincide con un periodo de reestructuración corporativa en el que OpenAI prepara su conversión en entidad con ánimo de lucro y una eventual salida a bolsa. Verse inmersa en diligencias penales, con independencia de su recorrido judicial ulterior, introduce factores de incertidumbre para socios comerciales e inversores institucionales.
El litigio en Florida reviste una trascendencia indiscutible porque pone a prueba el principio de inmunidad de las plataformas de internet. Si bien la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones protegió históricamente a los proveedores respecto a lo publicado por terceros, dilucidar si las respuestas elaboradas por una inteligencia artificial gozan de esa misma protección legal constituye un interrogante constitucional aún sin resolver.
El veredicto que adopten los órganos judiciales sobre si un asistente digital puede ser tratado como cooperador delictivo o como un simple instrumento tecnológico sentará jurisprudencia para las generaciones venideras, redefiniendo las obligaciones de supervisión y seguridad exigibles al sector de la inteligencia artificial.